Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2006
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid: Uno. Se modifica la letra d) del artículo 6, que queda redactada en los siguientes términos: «d) La entrega de las viviendas por el promotor a sus titulares antes de su calificación definitiva sin la autorización expresa de la Administración de la Comunidad de Madrid.» Dos. Se adiciona una letra k) al artículo 7, con el siguiente tenor literal: «k) No solicitar la calificación definitiva en el plazo señalado en las disposiciones de aplicación.» Tres. Se modifica la letra g) del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos: «g) La realización por el promotor de alguna actuación que impida o dificulte la verificación por la Administración del cumplimiento de la normativa para el otorgamiento de la calificación definitiva, o el incumplimiento de los restantes requisitos exigibles para su concesión, que den lugar a la denegación de la misma.» Cuatro. Se modifica la letra m) del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos: «m) La cesión onerosa o gratuita de los derechos inherentes a la condición de arrendatario o adjudicatario, el arrendamiento o cesión de uso, total o parcial, y el subarriendo de las viviendas promovidas por las Administraciones públicas o empresas de ellas dependientes.» Cinco. Se adiciona una letra n) al artículo 8, con el siguiente tenor literal: «n) La falta de notificación de los actos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al registro administrativo habilitado al efecto.»
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eli/es-md/l/2005/12/23/7#art-17