Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria primera
56 / 59En vigor desde 1 ene 2006
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
3. Las bases reguladoras vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a su regulación en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor.
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Proeli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-transitoria-primera