Art. Disposición final
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Art. Disposición final

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, entendiéndose a él referidas cuantas remisiones a reglamento se hacen en esta ley sin concretar otro órgano diferente. 2. La presente Ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación.
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