Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. 2. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.
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