Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2006
Anualmente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-adicional-primera