Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 7 feb 2016
1. Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados. A tal fin las consejerías elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 2. La memoria será confeccionada por las secretarías generales de las consejerías sobre la base del balance de resultados rendidos por cada uno de los centros directivos competentes para la ejecución de las líneas incluidas en el correspondiente plan. 3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá el informe de evaluación de cada plan al órgano que lo hubiese aprobado y al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien, tras dar cuenta al Consejo de Gobierno, lo remitirá a la Asamblea Regional. Se modifica por la disposición adicional 38 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 .

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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-7