Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2006
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ajustará su actuación en el establecimiento de subvenciones al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-4