Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. 2. Serán de aplicación a estos supuestos, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en este capítulo. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892 .

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Pro

eli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-22