Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 may 2005
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.
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eli/es/l/2005/05/13/7#art-2