Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
61 / 63En vigor desde 19 ene 2005
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, y en concreto:
a) De la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 2.3, el título IV, el título V, el título VI y las disposiciones transitorias, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Ley.
b) Del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los artículos 5 y 6.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#disposicion-derogatoria