Art. Disposición adicional tercera
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Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 ene 2005
El régimen de control de los organismos autónomos que se creen al amparo de esta ley, será el establecido en el artículo 98.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia para los organismos autónomos de carácter administrativo. Las entidades públicas empresariales de nueva creación, estarán sujetas al régimen de control financiero previsto en el artículo 99.1 de dicha Ley.
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