Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 19 ene 2005
Al finalizar cada ejercicio presupuestario las Consejerías elevarán al Consejo de Gobierno un informe relativo a la ejecución de los convenios suscritos y de las posibles incidencias que hubieran podido plantearse en su cumplimiento, en especial de aquellas que pudieran dar lugar a la prórroga o modificación de los mismos.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-8