Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 63En vigor desde 19 ene 2005
1. Corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma suscribir los convenios que se celebren con otras Comunidades Autónomas así como los que se celebren con la Administración del Estado y suscriban los Ministros.
2. En los demás supuestos, la firma de los convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia, salvo avocación de la competencia por parte del Presidente. En el caso de que se autoricen a propuesta conjunta de dos o más Consejerías, el convenio lo suscribirá el Consejero que designe el Consejo de Gobierno, de entre los proponentes.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-7