Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 63En vigor desde 19 ene 2005
1. Corresponde al Consejo de Gobierno o, en su caso, a las comisiones delegadas del mismo, autorizar la celebración, prórroga y extinción de los convenios de colaboración o de cooperación que se suscriban con el Estado y las entidades locales de su ámbito territorial, así como las modificaciones de los mismos que afecten al objeto del convenio o que supongan mayores compromisos de financiación.
Asimismo, le corresponde la aprobación de los proyectos de los convenios que se suscriban con otras comunidades autónomas y su remisión a la Asamblea Regional o a las Cortes Generales, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía.
2. La autorización de convenios que impliquen obligaciones financieras de la Comunidad Autónoma, exigirá la previa existencia de crédito adecuado y suficiente. Cuando las obligaciones financieras que se deriven del convenio sean de cuantía indeterminada, con carácter previo a su autorización, se deberá tramitar el correspondiente expediente de gasto en el que se determinará el importe máximo de las obligaciones a asumir. Cuando las obligaciones financieras que se deriven del convenio hayan de extenderse a ejercicios posteriores, con carácter previo a su autorización deberá tramitarse el correspondiente expediente de gasto plurianual.
3. Los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar:
a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada parte.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) El objeto del convenio, así como las obligaciones de todo orden que asumen las partes. También precisarán la entidad participante que haya de asumir su ejecución.
d) Su financiación.
e) La referencia expresa al acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se otorga la previa autorización o aprobación, según proceda, así como la autorización otorgada por la Asamblea Regional o por las Cortes Generales cuando éstas fuesen preceptivas.
f) El plazo de vigencia, que deberá ser determinado, lo que no impedirá su prórroga expresa, si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.
g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de liquidar las obligaciones que se hallen en curso en tal supuesto.
4. Cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control, éste resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios de colaboración.
5. Todos los convenios que se suscriban con otras administraciones públicas deberán figurar inscritos en el Registro Central de Convenios, sin perjuicio de los registros sectoriales de las Consejerías.
6. Los convenios celebrados al amparo de este capítulo, sin perjuicio de que obliguen a las partes desde el momento de su firma, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-6