Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 63En vigor desde 19 ene 2005
En orden a la efectividad de los principios enunciados en el artículo 3, apartado 2, párrafo f), de esta ley, y en la legislación básica del régimen jurídico de las administraciones públicas, las relaciones de cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa de la Administración pública de la Comunidad Autónoma con otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-5