Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 63En vigor desde 1 ene 2013
1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, excepto aquel que se encuentre sujeto a una relación de servicio de carácter estatutario, el cual se regirá por la legislación que le resulta de aplicación.
2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras administraciones públicas, podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal.
4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán el informe previo y favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública.
5. Las Consejerías a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por las mismas.
Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición adicional 1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-47