Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
45 / 63En vigor desde 19 ene 2005
El régimen patrimonial de los organismos autónomos será el establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-45