Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán, como mínimo, los siguientes extremos: a) La estructura organizativa, y las funciones y competencias del organismo. b) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo. c) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. 2. La aprobación de los estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto a propuesta del titular del departamento de adscripción, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda. Se modifica el apartado 1.a) por la disposición adicional 48.4 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 Se modifica el apartado 1.a) por el .3 del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre. Ref. BORM-s-2014-90484

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Pro

eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-41