Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 63En vigor desde 19 ene 2005
Corresponde al Consejero competente en materia de hacienda conocer, en única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y devolución de los tributos propios y de los precios públicos regionales, así como contra los actos de liquidación, recaudación y devolución de los demás ingresos de Derecho público propios.
Contra los referidos actos se podrá interponer ante el mismo órgano u organismo público que los haya dictado, el recurso de reposición potestativo previo a la vía económico-administrativa, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse ambos medios de impugnación. Las resoluciones de las reclamaciones agotarán la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-30