Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 19 ene 2005
1. Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral se interpondrán ante el Consejero competente y se resolverán por el mismo. 2. En los organismos públicos, estas reclamaciones serán resueltas por el órgano máximo del organismo, salvo que, por sus estatutos, tal competencia se atribuya al titular de la Consejería a la cual esté adscrito.
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