Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 63En vigor desde 19 ene 2005
1. Adoptarán la forma de Decreto del Presidente las siguientes disposiciones, que no precisarán refrendo de ningún consejero:
a) Creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de su denominación y de las competencias que les corresponden así como el establecimiento del orden de prelación entre las mismas.
b) Determinación del régimen de suplencias de los consejeros entre sí y del Secretario del Consejo de Gobierno.
c) Cualquier otro supuesto previsto en la normativa vigente.
2. Adoptarán la forma de Decreto, las disposiciones de carácter general, así como los actos emanados del Consejo de Gobierno, para los que estuviera expresamente prevista esta forma. Los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.
Los decretos serán firmados por el Presidente y por el Consejero competente en la materia. Si fueran adoptados a propuesta de varias consejerías serán firmados por el Presidente y por el Secretario del Consejo de Gobierno.
3. Las resoluciones contenidas en los acuerdos aprobados por las comisiones delegadas adoptarán forma de Orden de la Comisión Delegada, y serán firmadas por el Consejero competente y, en el caso de que afecten a varias consejerías, serán firmadas por el Consejero que, en ese momento, ostente la presidencia de la Comisión Delegada.
4. Adoptarán la forma de Orden de los Consejeros, las disposiciones y resoluciones de los mismos en el ejercicio de sus competencias. Cuando la disposición o resolución afecte a varias Consejerías, será firmada por todos los consejeros competentes.
5. Adoptarán la forma de Resolución, los actos dictados por los secretarios generales, secretarios autonómicos y directores generales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-25