Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 63En vigor desde 19 ene 2005
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.
2. Los organismos públicos regulados en el título IV de esta ley, tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservado a la Administración General; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro organismo público a la Consejería competente por razón de la materia o a la que establezca su ley de creación.
3. Las potestades y competencias administrativas que, en cada momento, tengan atribuidas la Administración General y sus organismos públicos por el ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrar de una y otros.
4. Los órganos que integran la Administración General y sus organismos públicos extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, salvo cuando las normas que les sean de aplicación la limiten expresamente a una parte del mismo.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-2