Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Tercera. Los Órganos Directivos de las Consejerías
Art. 17
17 / 63En vigor desde 19 ene 2005
1. Los titulares de las secretarías generales ejercen la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero.
2. Bajo la superior dirección de éste, tienen las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación de la Consejería, por delegación del Consejero.
b) Prestar asistencia política y técnica al Consejero en cuantos asuntos éste estime conveniente, así como prestar asistencia técnica a las direcciones generales, siempre que se les requiera.
c) Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería, así como organizar el régimen interno de los servicios.
d) Desempeñar la jefatura del personal de la Consejería.
e) Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.
f) Proponer lo relativo a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios en los distintos centros de la Consejería.
g) Informar sobre la legalidad y viabilidad económica de los programas de actuaciones de las distintas unidades de la Consejería.
h) Preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes, proponer modificaciones y revisiones de textos legales que consideren oportunas y tener a su cargo los servicios de documentación jurídica y las publicaciones técnicas de la Consejería.
i) Preparar la formación de estadísticas con respecto a las materias que afecten a la Consejería, en colaboración con los organismos que consideren oportuno.
j) Ejercer las facultades que el Consejero les delegue.
k) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
3. Las competencias previstas en los apartados a), b), c), d), f) y j) del número anterior no tendrán el carácter de delegables.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-17