Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Segunda. De los Consejeros
Art. 16
16 / 63En vigor desde 17 feb 2017
1. Los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno regional, dirigen, en cuanto titulares de un departamento, los sectores de actividad administrativa integrados en su Consejería y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
2. Los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas consejerías, ejercen las funciones siguientes:
a) La representación de la Consejería.
b) La superior dirección e inspección de la misma y de los organismos públicos que le están adscritos.
c) La elevación al Consejo de Gobierno de los anteproyectos de ley o proyectos de decreto, así como de las propuestas de acuerdos que afecten a su departamento.
d) La potestad reglamentaria, en los términos previstos en la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
e) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias.
f) La resolución de los recursos administrativos y reclamaciones que les correspondan.
g) La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables, así como la revisión de oficio de los actos nulos, emanados de los órganos integrados en la Consejería.
h) La resolución de los conflictos de competencias entre los órganos de su Consejería, así como suscitar los que procedan con otros departamentos.
i) La superior autoridad sobre el personal de la Consejería.
j) La aprobación de la propuesta de los estados de gastos de la Consejería, y de los presupuestos de los organismos públicos dependientes, y su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda.
k) La propuesta al Consejo de Gobierno del nombramiento y cese de los altos cargos de su departamento y de los Organismos Públicos a él adscritos.
l) La gestión de los créditos para gastos de su Consejería en los términos establecidos por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
m) Las que le corresponden como órganos de contratación de la Administración General, celebrando en su nombre los contratos que, en el ámbito de su competencia, le correspondan, de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas.
n) La concesión de subvenciones, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda.
ñ) La propuesta al Consejo de Gobierno de autorización de acuerdos específicos de colaboración o cooperación con otras entidades públicas o privadas, en la esfera de su competencia, así como su suscripción, una vez autorizados por el mismo, con las excepciones previstas en esta ley.
o) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
p) La propuesta de ejercicio de acciones en vía jurisdiccional, así como del desistimiento y allanamiento.
q) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
3. Las competencias previstas en los apartados b), c), d), g), h) y k) del número anterior no tendrán el carácter de delegables.
4. Cuando el titular de la consejería ejerza como Autoridad Laboral interpondrá directamente ante los Juzgados de lo Social las demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, o desistirá de las mismas, no siendo necesario realizar las propuestas indicadas en la letra p) del apartado 2 de este artículo.
Al finalizar cada año natural la Autoridad Laboral emitirá un informe sobre las demandas o comunicaciones de oficio y desistimientos que se hayan planteado, y dará cuenta al Consejo de Gobierno.
Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 2 de la el , por Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#da-2 Téngase en cuenta que este apartado ya se había añadido por el Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 2 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-16