Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. Estructura Orgánica de las Consejerías y Potestad de Organización

Art. 14

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En vigor desde 19 ene 2005
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente, aprobará los decretos por los que se establezcan los órganos directivos de las diferentes consejerías. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería y sus organismos públicos, de acuerdo con lo que disponga su ley de creación. 3. La creación, modificación o supresión de las unidades administrativas inferiores al nivel de sección se aprobará por orden de cada Consejería, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de organización administrativa. 4. La creación de todo órgano administrativo que suponga aumento del gasto público requerirá un estudio económico previo del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de su servicio.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-14