Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. Estructura Orgánica de las Consejerías y Potestad de Organización

Art. 13

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En vigor desde 19 ene 2005
1. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes órganos directivos: La Secretaría General. Las secretarías autonómicas, en su caso. Las direcciones generales. La Vicesecretaría. 2. Los consejeros podrán constituir un Consejo de Dirección del Departamento para mejorar la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, así como para el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés. Forman parte de dicho Consejo todos los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos adscritos a la misma. Podrán, también, asistir a las reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero. El Secretario General presidirá el Consejo de Dirección en los supuestos de ausencia, enfermedad del Consejero, o por delegación de éste.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-13