Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
13 / 13En vigor desde 30 dic 2004
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/2004/12/28/7#disposicion-final-segunda