Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

12 / 13
En vigor desde 30 dic 2004
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2004/12/28/7#disposicion-final-primera