Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 30 dic 2004
Se tipifican como infracciones leves las siguientes: a) Las meras irregularidades en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte sanitario terrestre, cuando de las mismas no se deriven consecuencias graves para la salud de las personas. b) El simple incumplimiento del deber de colaboración con los servicios de inspección sanitaria. c) El trato desconsiderado, que no resulte vejatorio, con los usuarios del transporte sanitario. d) El incumplimiento o demora injustificada de la emisión de informes solicitados por la autoridad sanitaria. e) Aquellas infracciones que supongan vulneración directa de la normativa vigente en materia de transporte sanitario terrestre y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
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