Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 13En vigor desde 30 dic 2004
La regulación del régimen sancionador que se lleva a efecto y que se refiere exclusivamente al ámbito sanitario, será aplicable a todos los vehículos de transporte sanitario terrestre ya fueren de transporte público, privado, u oficial, residenciados en la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2004/12/28/7#art-1