Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 dic 2004
La declaración del Parque Natural de Cornalvo tiene como objetivos básicos: Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma. Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ex/l/2004/11/19/7#art-2