Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 nov 2004
En el plazo máximo de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley entrará en funcionamiento el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Hasta ese momento, seguirá en funcionamiento la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja.
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