Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 12 nov 2004
Los museos y las exposiciones museográficas permanentes de titularidad privada que, a la entrada en vigor de esta Ley, se hallen abiertos al público, deberán ajustarse en el plazo de cinco años a las prescripciones que les resulten de aplicación conforme se dispone en la presente Ley y, de no haberla obtenido antes, solicitar la correspondiente autorización administrativa.
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