Título TÍTULO VII
Art. 94
94 / 106En vigor desde 12 nov 2004
Las sanciones impuestas de conformidad con esta Ley podrán ser publicadas por el órgano sancionador, atendiendo a los criterios que se establezcan por reglamento, una vez devenidas en firmes en la vía administrativa.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-94