Título TÍTULO VII
Art. 91
91 / 106En vigor desde 12 nov 2004
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:
a) Al Director General del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Cultura: Las multas por infracciones leves.
b) Al Consejero competente en la materia: Las multas por infracciones graves.
c) Al Gobierno de La Rioja: Las multas por infracciones muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-91