Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

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En vigor desde 12 nov 2004
1. Son también instituciones consultivas de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de patrimonio cultural, histórico y artístico, las siguientes: a) El Instituto de Estudios Riojanos. b) Los Museos integrados en el Sistema de Museos de La Rioja. c) Los Colegios Profesionales de La Rioja, en los ámbitos relacionados con sus respectivas profesiones. 2. Asimismo, las Administraciones Públicas de La Rioja podrán recabar el asesoramiento de instituciones mencionadas en el artículo 31.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y de otras entidades e instituciones, nacionales o internacionales, vinculadas con el patrimonio cultural, histórico y artístico, que puedan determinarse en vía reglamentaria.
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