Título TÍTULO VII
Art. 89
89 / 106En vigor desde 12 nov 2004
Constituyen infracciones muy graves:
a) La falta de autorización administrativa en aquellas actuaciones que tengan como consecuencia el derribo, reconstrucción total o parcial o la destrucción de inmuebles o de bienes muebles pertenecientes a las categoría de Bien de Interés Cultural o Bien Cultural de Interés Regional.
b) La destrucción de bienes muebles pertenecientes a las categoría de Bien de Interés Cultural o Bien Cultural de Interés Regional.
c) La falta de autorización administrativa en todas aquellas actuaciones que conllevan la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los Bienes de Interés Cultural, Bienes Culturales de Interés Regional y Bienes Culturales Inventariables.
d) El incumplimiento de las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes pertenecientes a las categorías de Bien de Interés Cultural o Bien Cultural de Interés Regional, cuando haya precedido requerimiento de la administración, en caso de que como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeren daños muy graves en el bien objeto de dichas órdenes sin perjuicio de la obligación de proceder a su reparación.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-89