Título TÍTULO VII
Art. 88
88 / 106En vigor desde 12 nov 2004
Constituyen infracciones graves:
a) No poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Cultura, en los términos fijados en la Ley, la transmisión de la propiedad o cualquier derecho real sobre los Bienes de Interés Cultural o los Bienes Culturales de Interés Regional.
b) El incumplimiento del deber de conservación y protección de los propietarios y poseedores de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes Culturales de Interés Regional.
c) La inobservancia del deber de llevar el libro de registro a que están obligados todos los particulares que se dediquen al comercio de bienes muebles, así como la omisión o inexactitud de datos que deban constar en el mismo.
d) La retención ilícita o depósito indebido de bienes muebles objeto de protección en esta Ley.
e) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional.
f) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes hallados.
g) La realización de cualquier intervención en Bienes de Interés Cultural y Bienes Culturales de Interés Regional sin la previa autorización, o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento.
h) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por la Consejería competente en materia de Cultura.
i) La realización de actividades arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería competente, o las realizadas contraviniendo los términos en que fueran concedidas.
j) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización de la Consejería competente, cuando sea preceptiva conforme a la presente Ley; o aquellas otorgadas contraviniendo lo especificado en los Planes Especiales de Protección y el incumplimiento de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley.
k) No poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Cultura la realización de subastas que afecten a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico.
l) No comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones arqueológicas que se posean por cualquier concepto, o no entregarlos en los casos previstos en esta Ley, así como hacerlos objeto de tráfico.
m) Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones leves en un período de un año.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-88