Título TÍTULO VI
Art. 82
82 / 106En vigor desde 12 nov 2004
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32.3 de esta Ley para el supuesto de expropiaciones, las Administraciones Públicas riojanas destinarán los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de que sean titulares, a una actividad o uso que no desvirtúe los valores o intereses descritos en el artículo 2.1 de esta Ley que se encuentran presentes en aquellos.
2. Los organismos públicos y los órganos administrativos que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, antes de instalarse en nuevas dependencias, podrán solicitar un informe a la Consejería competente en materia de Cultura, sobre la existencia de algún inmueble de titularidad pública, perteneciente al patrimonio cultural, histórico y artístico riojano que pudiese ser adecuado para las funciones y actividades que deban desarrollar aquéllos. En caso afirmativo se facilitará su utilización como sede administrativa, siempre que el inmueble reúna las condiciones adecuadas y sea viable económicamente.
3. Las Administraciones Públicas podrán ceder el uso de los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de que sean titulares, a personas físicas, entidades, organizaciones, asociaciones, fundaciones u otras personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, que lo soliciten y se obliguen a su conservación, protección, rehabilitación, mejora o difusión, en las condiciones que expresamente se establezcan por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, y de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 9 de esta Ley. Cuando se trate de inmuebles que hubieren sido donados por particulares se dará preferencia a sus antiguos propietarios o a sus sucesores.
4. La cesión se realizará mediante la suscripción de un convenio entre la Administración y el cesionario, en el que se establecerán la forma de gestión, estipulaciones, plazo y demás condiciones que se estimen convenientes. En caso de incumplimiento, la cesión será inmediatamente revocada, con independencia de las indemnizaciones y responsabilidades a que hubiera lugar por parte del cesionario. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja».
5. Reglamentariamente se podrá establecer un modelo de convenio, así como desarrollar aquellos aspectos que se consideren convenientes para garantizar la salvaguarda de los bienes culturales cedidos y su mejor utilización.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-82