Art. 78
Título TÍTULO VI

Art. 78

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En vigor desde 12 nov 2004
1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la forma que se determine reglamentariamente, se incluirá una partida equivalente, al menos, al uno por ciento de los fondos destinados a obras públicas, con el fin de financiar los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en las propias obras o su entorno. Por vía reglamentaria se determinará la naturaleza de las obras públicas de las que se detraerá el mencionado uno por ciento. También reglamentariamente se regulará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes. 2. El procedimiento para hacer efectivo lo establecido en los apartados precedentes, así como la elección de los bienes del patrimonio histórico artístico de La Rioja donde se materialicen las intervenciones derivadas de la aplicación de este porcentaje se determinará reglamentariamente. 3. La Consejería competente en materia de Cultura podrá solicitar al Estado la aplicación del uno por ciento cultural determinado en la Ley de Patrimonio Histórico Español sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los proyectos de excavaciones arqueológicas, así como los de exposición de bienes integrantes del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, incluirán un porcentaje de, al menos, el diez por ciento del presupuesto, destinado a la conservación y restauración de los materiales procedentes de la actuación arqueológica o de las obras expuestas.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-78