Art. 73
Título TÍTULO V

Art. 73

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En vigor desde 12 nov 2004
1. La Consejería competente en materia de Cultura procurará la mejora de las instalaciones de los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica y fomentará el crecimiento de los fondos museísticos. 2. Los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica deberán estar dotados de medios técnicos y humanos suficientes de manera que puedan cumplir sus funciones de conservación, investigación y difusión de los fondos que albergan. Los museos deberán contar en todo caso con un director-conservador con titulación adecuada a la índole del museo. 3. La Consejería competente en materia de Cultura otorgará ayudas y asistencia especializada, y en especial: a) Asesoramiento sobre organización, sistemas de seguridad y protección y sobre condiciones de conservación y restauración. b) Ayudas para la restauración de fondos y colecciones. c) Ayudas económicas para gastos de funcionamiento. d) Apoyo técnico y económico para la documentación y difusión del patrimonio museístico. e) Ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas y adquisición de nuevos fondos. f) Ayudas para la investigación. 4. Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad local, municipal o comarcal. La Consejería podrá elaborar un plan específico de creación y protección de museos locales y comarcales de acuerdo con las Entidades Locales.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-73