Título TÍTULO V
Art. 73
73 / 106En vigor desde 12 nov 2004
1. La Consejería competente en materia de Cultura procurará la mejora de las instalaciones de los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica y fomentará el crecimiento de los fondos museísticos.
2. Los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica deberán estar dotados de medios técnicos y humanos suficientes de manera que puedan cumplir sus funciones de conservación, investigación y difusión de los fondos que albergan. Los museos deberán contar en todo caso con un director-conservador con titulación adecuada a la índole del museo.
3. La Consejería competente en materia de Cultura otorgará ayudas y asistencia especializada, y en especial:
a) Asesoramiento sobre organización, sistemas de seguridad y protección y sobre condiciones de conservación y restauración.
b) Ayudas para la restauración de fondos y colecciones.
c) Ayudas económicas para gastos de funcionamiento.
d) Apoyo técnico y económico para la documentación y difusión del patrimonio museístico.
e) Ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas y adquisición de nuevos fondos.
f) Ayudas para la investigación.
4. Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad local, municipal o comarcal. La Consejería podrá elaborar un plan específico de creación y protección de museos locales y comarcales de acuerdo con las Entidades Locales.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-73