Art. 72
Título TÍTULO V

Art. 72

72 / 106
En vigor desde 12 nov 2004
1. La realización de copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los fondos de un museo o exposición museográfica permanente integrado en el Sistema de Museos de La Rioja, deberá garantizar la integridad física y la debida conservación de las obras u objetos, facilitar la investigación y la difusión cultural y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores. Tampoco podrá interferir en la actividad normal del centro. 2. Se requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Cultura para la reproducción de fondos custodiados por centros de titularidad autonómica; y autorización de los titulares para los fondos de titularidad privada. Debiéndose remitir, en este último supuesto, a la Dirección General del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Cultura una copia de las condiciones de las reproducciones efectivamente concertadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-72