Art. 66
Título TÍTULO V

Art. 66

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En vigor desde 12 nov 2004
Serán funciones de los museos las siguientes: a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición de sus colecciones. b) La adquisición o acrecimiento de sus fondos. c) La investigación en el ámbito de sus colecciones y de su especialidad. d) La organización de exposiciones permanentes o temporales y cuantas actividades contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y fondos. e) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos, así como la realización de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos. f) Cualquier otra función que prevean sus normas estatutarias o que se le encomiende por disposición normativa.
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