Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V§ Sección 3.ª Otros bienes de interés cultural

Art. 54

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En vigor desde 12 nov 2004
Las previsiones establecidas para los Conjuntos Históricos serán también de aplicación a los Bienes de Interés Cultural clasificados como Sitios Históricos, Jardines Históricos, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Lugares de Interés Etnográfico, Vías Históricas y Parques Arqueológicos, sin perjuicio de las especiales características y circunstancias que conforman cada uno de estos tipos de bienes culturales declarados.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-54