Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›§ Sección 2.ª Conjuntos históricos
Art. 53
53 / 106En vigor desde 12 nov 2004
1. Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección o del instrumento urbanístico que lo sustituya, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, precisará resolución favorable de la Consejería competente en materia de Cultura, sin que se permitan alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.
2. Desde la aprobación definitiva del Plan a que se refiere este artículo, las Entidades Locales interesadas serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado, siempre que afecten a inmuebles que no sean Monumentos, ni Jardines Históricos, ni estén comprendidos en su entorno, en cuyo caso será preciso contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Cultura, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley.
3. Fuera de los supuestos mencionados en al apartado anterior, las Entidades Locales deberán dar cuenta a la Consejería competente en materia de Cultura de las autorizaciones o licencias concedidas, en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, para su información y supervisión. Si el contenido de la autorización o licencia municipal contraviniesen lo dispuesto en esta Ley, la Consejería podrá iniciar los trámites para declarar su ineficacia y adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.
4. Las obras o intervenciones que se realicen en un Conjunto Histórico vulnerando la legalidad mencionada en el apartado anterior o el contenido de la autorización o licencia municipal dictada adecuadamente, se considerarán ilegales. En estos casos, la Consejería competente en materia de Cultura podrá ordenar la suspensión, la demolición, la reconstrucción o cualquier otra medida que estime oportuna para restaurar la legalidad vulnerada, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-53