Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›§ Sección 1.ª Monumentos
Art. 50
50 / 106En vigor desde 12 nov 2004
1. Sin perjuicio de la existencia de instrucciones particulares en las condiciones previstas en el artículo 14.4 de esta Ley, la Consejería competente en materia de Cultura, podrá redactar, de oficio o a instancia de los titulares del elemento cultural, planes directores específicos para los Bienes de Interés Cultural con categoría de Monumento, en donde se recogerán con detalle y precisión todas las determinaciones, condiciones, y una regulación detallada de los usos y características relativas al citado Monumento.
2. Los planes directores serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cultura, previos informes de las consejerías competentes en materia de Turismo, Ordenación Territorial y Obras Públicas y del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Así mismo, la Entidad Local donde se localice el Monumento deberá emitir un informe preceptivo en el que haga constar su parecer sobre el contenido del plan director propuesto.
3. Los planes directores tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios, diagnósticos y análisis previos sean necesarios incluidos los factores de riesgos.
b) Propuesta de las actuaciones que deban realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas.
c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.
d) Determinación de los usos a los que pueda destinarse el inmueble.
4. La regulación contenida en el plan director de un Monumento, prevalecerá sobre la que para el mismo establezcan los planes y normas de planeamiento, que deberán modificarse para ajustarse a lo establecido en el primero.
También podrán redactarse planes directores para el resto de las categorías de Bienes de Interés Cultural previstas en el artículo 12 de esta Ley, en cuanto le sean de aplicación.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-50