Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV§ Sección 3.ª Bienes muebles

Art. 49

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En vigor desde 12 nov 2004
Las colecciones de bienes muebles declaradas de Interés Cultural no podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura, tras recabarse un informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, y sin perjuicio de poder solicitarse, con carácter facultativo, la opinión de alguna de las instituciones consultivas previstas en el artículo 9 de esta Ley.
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