Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›§ Sección 2.ª De los bienes inmuebles
Art. 46
46 / 106En vigor desde 12 nov 2004
1. Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja e informe de la Entidad Local donde radique el inmueble. En estos supuestos será preciso adoptar las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o al subsuelo y una vez hecha la intervención arqueológica si procediera. Para la consideración de la existencia de causa de fuerza mayor o de interés social, será preceptivo el informe, como mínimo, de dos de las instituciones consultivas contempladas en esta Ley.
2. En los supuestos de bienes muebles vinculados a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural, o que formen parte de los mismos, y que hayan sido comprendidos en la declaración, su posible remoción o separación deberá estar justificada bajo criterios objetivos y será acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Con esa finalidad, podrá solicitarse con carácter facultativo el informe de alguna de las instituciones consultivas previstas en el artículo 9 de esta Ley. En todo caso, la remoción o separación se comunicará a las Entidades Locales afectadas.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-46