Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

4 / 106
En vigor desde 12 nov 2004
1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional y en el marco del ejercicio de sus respectivas competencias, todas las Administraciones Públicas riojanas colaborarán en la más eficaz defensa, conservación y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico, tanto público como privado, mediante recíprocas relaciones de plena cooperación, comunicación, asistencia mutua, e intercambio de información, sin perjuicio de estimular en todo momento la participación de la sociedad en aquellas tareas. 2. Para garantizar un adecuado cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, las Administraciones Públicas de La Rioja podrán crear los organismos, entidades e instituciones que consideren oportuno, y suscribir o promover la celebración de convenios de colaboración con cualquier Administración Pública española o con personas físicas o jurídicas, organizaciones e instituciones, nacionales o internacionales, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. 3. La Comunidad Autónoma de La Rioja cooperará con la Administración del Estado en la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del patrimonio cultural, histórico y artístico riojano, en la recuperación de tales bienes cuando hubiesen sido ilícitamente exportados o expoliados, y en el intercambio de información científica, cultural, técnica o de otro tipo, con los demás Estados y las organizaciones internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-4