Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›§ Sección 1.ª Ordenación general aplicable a los bienes inmuebles y muebles
Art. 29
29 / 106En vigor desde 12 nov 2004
1. Los bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja que sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales son inalienables, con las excepciones previstas en la presente Ley, así como imprescriptibles e inembargables.
2. Las Administraciones Públicas riojanas podrán acordar, por causa de interés público, cesiones onerosas o gratuitas entre sí de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico. Las citadas cesiones requerirán informe previo por parte de la Consejería competente en materia de Cultura. Cuando la cedente o transmitente sea la Administración Pública y el cesionario o adquirente sea un particular se requerirá autorización previa de la consejería competente en materia de cultura. La cesión no supondrá en ningún caso la exclusión de tales bienes del régimen de protección que les corresponda.
3. La transmisión de bienes de las instituciones eclesiásticas se regirá por la legislación estatal, sin perjuicio de su comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-29